Families With Children Spanish
Familias con Hijos
Mid America Tax Planner
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Crédito tributario por hijo
Crédito máximo: $2,000 por hijo que califica.
Eliminación por fases del ingreso bruto ajustado
(AGI, por sus siglas en inglés)
El crédito se reduce en $50 por cada $1,000 del ingreso bruto ajustado
modificado que se indica arriba:
• $400,000, Casados que presentan conjuntamente.
• $200,000, Soltero, Cabeza de familia, viudo que califica, o
Casados que presentan por separado.
El crédito tributario regular por hijo no es reembolsable, pero si
una parte del crédito es denegada porque el impuesto se reduce a
cero, el contribuyente puede calificar para el crédito tributario adicional
por hijo, que es reembolsable.
Crédito tributario por familia
Crédito máximo: Unos $500 por dependiente que cumple los
requisitos.
Se permite un crédito no reembolsable hasta $500 por dependientes
aparte de los hijos que cumplen los requisitos para el crédito
tributario por hijos.
Crédito tributario por hijos adicional
Hasta $1,400 del crédito tributario por hijos es reembolsable. Es posible
que los contribuyentes puedan reclamar el crédito adicional si
una porción del crédito tributario por hijos regular no fue aceptado
porque el impuesto fue reducido a cero antes de usar el crédito entero.
La porción del crédito tributario por hijos eliminado por fases
porque el ingreso bruto ajustado (AGI) no puede ser usado para
reclamar el crédito adicional.
Crédito por cuidado de hijos
y dependientes
Crédito
El crédito representa entre el 20% y el 35% del monto menor de:
• $3,000 ($6,000 para dos o más personas que califican).
• Los gastos que califican incurridos y pagados durante el año
• Incluye gastos por cuidados en 2018 que se hayan pagado antes
de 2018. Reduce los gastos por beneficios de cuidado del dependiente
excluidos del ingreso.
• Ingreso del trabajo del contribuyente.
• Ingreso del trabajo del cónyuge.
Exclusión
En lugar de tomar el crédito, los contribuyentes pueden ser elegibles
para excluir del ingreso la suma de hasta $5,000 por beneficios
de cuidado del dependiente recibidos en virtud de un plan del empleador
Gastos por cuidado de hijos y dependientes
Califican No Califican
• Cuidado fuera del hogar del
contribuyente para una persona
que califica que pase regularmente
al menos ocho horas por día en el
hogar del contribuyente.
• Montos pagos por artículos que no
sean cuidados (alimentos y escuela)
si son incidentales respecto del
cuidado y no pueden separarse del
costo total.
• Cuidado antes y después de
la escuela.
• Servicios domésticos, incluso
cocineros, asistencia doméstica,
niñeras o personas que realicen
trabajos de limpieza, si los servicios
se prestaron en parte por el cuidado
de una persona que califica.
• Impuestos al trabajo, comidas y
gastos adicionales de alojamiento
para empleados domésticos.
• Cursos de verano y programas
similares, incluso si se especializan en
una actividad en particular.
• Transporte brindado por un
proveedor de cuidado infantil
desde o hacia un lugar en el que se
brindan servicios de cuidado.
• Escolarización de un niño en
jardín de infantes o nivel superior.
Aclaración: El IRS confirmó que
los gastos del jardín de infantes
son educativos y no califican para
el crédito. Esto incluye los costos
pagados por una jornada de día
completo de jardín de infantes en
una escuela privada de un distrito
en el que las escuelas públicas
ofrecen clases de medio día. Los
costos de preescolar califican
incluso si los programas tienen
algún contenido educativo.
• Costo de un campamento de
una noche.
• Gastos reembolsados por un
organismo de servicio social
estatal no incluidos en el ingreso.
• Pagos de pensión para hijos
menores.
• Transporte del proveedor de
cuidado y transporte de una
persona que califica que no sea
suministrado por un proveedor de
servicios de cuidados infantiles
Crédito por adopción
Monto del crédito y la exclusión
El contribuyente puede reclamar un crédito de hasta $13,810 (2018)
y también excluir hasta $13,810 de los beneficios suministrados por
el empleador del ingreso para gastos de adopción de un niño elegible.
Los mismos gastos que califican no pueden utilizarse en ambos
casos. Se aplican límites al total que se gaste durante todos los
años en cada esfuerzo de adoptar un niño elegible. Tanto el intento
que conduce a la adopción como el intento sin éxito de adoptar a
un niño se tratan como un esfuerzo. Las personas que no están casadas
y adoptan un niño pueden dividir cada límite de la manera
que acuerden.
Los gastos que califican incluyen: Los gastos que no califican incluyen:
• Gastos de adopción.
• Honorarios de abogados.
• Costas legales.
• Gastos de viajes, comidas
y alojamiento mientras se
encuentra lejos del hogar.
• Nueva adopción en tribunal
estatal.
• Adopción del hijo de un cónyuge.
• Paternidad sustituta.
• Gastos pagados o reembolsados
por el empleador, un organismo
gubernamental u otro.
• Gastos permitidos como crédito
o deducción en virtud de otra
disposición impositiva.
• Gastos pagados antes de 1997.
Hijo elegible
Niño menor de 18 años o persona con discapacidad física o incapacidad
mental para cuidarse a sí mismo.
Créditos tributarios por estudios
Crédito tributario de la oportunidad americana. Un crédito hasta
$2,500 por estudiante para los primeros cuatro años. El 40% del
crédito puede ser reembolsable.
Crédito perpetuo por aprendizaje. Un crédito de 20% de los primeros
$10,000 de gastos educativos calificados (el crédito máximo
es $2,000). No hay límite para el número de años que el crédito puede
Contáctenos
Existen muchos acontecimientos que se presentan durante el año y pueden
afectar su situación tributaria. La preparación de su declaración de
impuestos implica resumir las transacciones y los acontecimientos que
se produjeron durante el año anterior. En la mayoría de los casos, el tratamiento
se establece de manera firme en el momento en que se produce
la transacción. Sin embargo, pueden evitarse efectos tributarios negativos
mediante una planificación adecuada. Contáctenos con anticipación
si tiene preguntas sobre los efectos tributarios de una transacción o un
evento, incluso los siguientes:
• Distribuciones de pensión o cuenta
de jubilación individual
(IRA, por sus siglas en inglés).
• Cambios significativos en ingresos
o deducciones.
• Cambio de trabajo.
• Matrimonio.
• Cumplimiento de los 59½ o 70½
años de edad.
• Venta o compra de un negocio.
• Venta o compra de una
residencia u otro bien inmueble.
• Jubilación.
• Notificación del IRS u otro
departamento de ingresos.
• Divorcio o separación.
• Trabajo por cuenta propia.
• Donaciones a caritativas de
bien público que excedan $5000