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Familias con Hijos

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Crédito tributario por hijo

Crédito máximo: $2,000 por hijo que califica.

Eliminación por fases del ingreso bruto ajustado

(AGI, por sus siglas en inglés)

El crédito se reduce en $50 por cada $1,000 del ingreso bruto ajustado

modificado que se indica arriba:

• $400,000, Casados que presentan conjuntamente.

• $200,000, Soltero, Cabeza de familia, viudo que califica, o

Casados que presentan por separado.

El crédito tributario regular por hijo no es reembolsable, pero si

una parte del crédito es denegada porque el impuesto se reduce a

cero, el contribuyente puede calificar para el crédito tributario adicional

por hijo, que es reembolsable.

Crédito tributario por familia

Crédito máximo: Unos $500 por dependiente que cumple los

requisitos.

Se permite un crédito no reembolsable hasta $500 por dependientes

aparte de los hijos que cumplen los requisitos para el crédito

tributario por hijos.

Crédito tributario por hijos adicional

Hasta $1,400 del crédito tributario por hijos es reembolsable. Es posible

que los contribuyentes puedan reclamar el crédito adicional si

una porción del crédito tributario por hijos regular no fue aceptado

porque el impuesto fue reducido a cero antes de usar el crédito entero.

La porción del crédito tributario por hijos eliminado por fases

porque el ingreso bruto ajustado (AGI) no puede ser usado para

reclamar el crédito adicional.

Crédito por cuidado de hijos

y dependientes

Crédito

El crédito representa entre el 20% y el 35% del monto menor de:

• $3,000 ($6,000 para dos o más personas que califican).

• Los gastos que califican incurridos y pagados durante el año

• Incluye gastos por cuidados en 2018 que se hayan pagado antes

de 2018. Reduce los gastos por beneficios de cuidado del dependiente

excluidos del ingreso.

• Ingreso del trabajo del contribuyente.

• Ingreso del trabajo del cónyuge.

Exclusión

En lugar de tomar el crédito, los contribuyentes pueden ser elegibles

para excluir del ingreso la suma de hasta $5,000 por beneficios

de cuidado del dependiente recibidos en virtud de un plan del empleador

Gastos por cuidado de hijos y dependientes

Califican No Califican

• Cuidado fuera del hogar del

contribuyente para una persona

que califica que pase regularmente

al menos ocho horas por día en el

hogar del contribuyente.

• Montos pagos por artículos que no

sean cuidados (alimentos y escuela)

si son incidentales respecto del

cuidado y no pueden separarse del

costo total.

• Cuidado antes y después de

la escuela.

• Servicios domésticos, incluso

cocineros, asistencia doméstica,

niñeras o personas que realicen

trabajos de limpieza, si los servicios

se prestaron en parte por el cuidado

de una persona que califica.

• Impuestos al trabajo, comidas y

gastos adicionales de alojamiento

para empleados domésticos.

• Cursos de verano y programas

similares, incluso si se especializan en

una actividad en particular.

• Transporte brindado por un

proveedor de cuidado infantil

desde o hacia un lugar en el que se

brindan servicios de cuidado.

• Escolarización de un niño en

jardín de infantes o nivel superior.

Aclaración: El IRS confirmó que

los gastos del jardín de infantes

son educativos y no califican para

el crédito. Esto incluye los costos

pagados por una jornada de día

completo de jardín de infantes en

una escuela privada de un distrito

en el que las escuelas públicas

ofrecen clases de medio día. Los

costos de preescolar califican

incluso si los programas tienen

algún contenido educativo.

• Costo de un campamento de

una noche.

• Gastos reembolsados por un

organismo de servicio social

estatal no incluidos en el ingreso.

• Pagos de pensión para hijos

menores.

• Transporte del proveedor de

cuidado y transporte de una

persona que califica que no sea

suministrado por un proveedor de

servicios de cuidados infantiles

Crédito por adopción

Monto del crédito y la exclusión

El contribuyente puede reclamar un crédito de hasta $13,810 (2018)

y también excluir hasta $13,810 de los beneficios suministrados por

el empleador del ingreso para gastos de adopción de un niño elegible.

Los mismos gastos que califican no pueden utilizarse en ambos

casos. Se aplican límites al total que se gaste durante todos los

años en cada esfuerzo de adoptar un niño elegible. Tanto el intento

que conduce a la adopción como el intento sin éxito de adoptar a

un niño se tratan como un esfuerzo. Las personas que no están casadas

y adoptan un niño pueden dividir cada límite de la manera

que acuerden.

Los gastos que califican incluyen: Los gastos que no califican incluyen:

• Gastos de adopción.

• Honorarios de abogados.

• Costas legales.

• Gastos de viajes, comidas

y alojamiento mientras se

encuentra lejos del hogar.

• Nueva adopción en tribunal

estatal.

• Adopción del hijo de un cónyuge.

• Paternidad sustituta.

• Gastos pagados o reembolsados

por el empleador, un organismo

gubernamental u otro.

• Gastos permitidos como crédito

o deducción en virtud de otra

disposición impositiva.

• Gastos pagados antes de 1997.

Hijo elegible

Niño menor de 18 años o persona con discapacidad física o incapacidad

mental para cuidarse a sí mismo.

Créditos tributarios por estudios

Crédito tributario de la oportunidad americana. Un crédito hasta

$2,500 por estudiante para los primeros cuatro años. El 40% del

crédito puede ser reembolsable.

Crédito perpetuo por aprendizaje. Un crédito de 20% de los primeros

$10,000 de gastos educativos calificados (el crédito máximo

es $2,000). No hay límite para el número de años que el crédito puede

Contáctenos

Existen muchos acontecimientos que se presentan durante el año y pueden

afectar su situación tributaria. La preparación de su declaración de

impuestos implica resumir las transacciones y los acontecimientos que

se produjeron durante el año anterior. En la mayoría de los casos, el tratamiento

se establece de manera firme en el momento en que se produce

la transacción. Sin embargo, pueden evitarse efectos tributarios negativos

mediante una planificación adecuada. Contáctenos con anticipación

si tiene preguntas sobre los efectos tributarios de una transacción o un

evento, incluso los siguientes:

• Distribuciones de pensión o cuenta

de jubilación individual

(IRA, por sus siglas en inglés).

• Cambios significativos en ingresos

o deducciones.

• Cambio de trabajo.

• Matrimonio.

• Cumplimiento de los 59½ o 70½

años de edad.

• Venta o compra de un negocio.

• Venta o compra de una

residencia u otro bien inmueble.

• Jubilación.

• Notificación del IRS u otro

departamento de ingresos.

• Divorcio o separación.

• Trabajo por cuenta propia.

• Donaciones a caritativas de

bien público que excedan $5000